Sentencia C-033/97: La Corte Constitucional de la República de Colombia resolvio estarse a lo resuelto en la sentencia C-430 de 1996, que declaró INEXEQUIBLE el artículo 7º de la Ley 228 de 1995
Código de Policía Nacional articulo 213 : Compete a los alcaldes o a quien haga sus veces, imponer decomiso de elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, ganzúas y otros similares.
Respecto a Bogotá el código de Policía de Bogotá en el articulo 177 dice: Decomiso: Consiste en el decomiso ordenado por los Inspectores de Policía, de uno o varios de los siguientes elementos, expresamente enumerados, utilizados por una persona para incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia:
1. Elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, ganzúas y otros similares
Parágrafo primero: La incautación de los elementos anteriormente mencionados será realizada por las autoridades de Policía competentes, quienes luego los remitirán al Inspector de Policía con el fin de que, si fuere del caso, impongan la medida correctiva de decomiso, de conformidad con las normas legales vigentes.
2 comentarios:
da un poco de miedo saber que te motivo a poner este articulo...
Es que tengo ganas de aprender lock picking y no quiero meterme en problemas con la policía.
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