No se absolutamente nada sobre leyes, pero tras un par de búsquedas con google, creo que lo mas grave que podría pasar por llevar una ganzúa en Colombia es que esta sea
decomisada por la policía.
LEY 228 DE 1995: Artículo 7. Posesión injustificada de instrumentos para atentar contra la propiedad. El que en lugar público o abierto al público y de manera injustificada porte llaves maestras o ganzúas, incurrirá en pena de arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses, siempre que la conducta no constituya hecho punible sancionado con pena mayor.
Sentencia C-033/97: La Corte Constitucional de la República de Colombia resolvio estarse a lo resuelto en
la sentencia C-430 de 1996, que declaró INEXEQUIBLE el artículo 7º de la Ley 228 de 1995
Código de Policía Nacional articulo 213 : Compete a los alcaldes o a quien haga sus veces, imponer decomiso de elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, ganzúas y otros similares.
Respecto a Bogotá el
código de Policía de Bogotá en el articulo 177 dice: Decomiso: Consiste en el decomiso ordenado por los Inspectores de Policía, de uno o varios de los siguientes elementos, expresamente enumerados, utilizados por una persona para incurrir en un comportamiento contrario a la convivencia:
1. Elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, caucheras, ganzúas y otros similares
Parágrafo primero: La incautación de los elementos anteriormente mencionados será realizada por las autoridades de Policía competentes, quienes luego los remitirán al Inspector de Policía con el fin de que, si fuere del caso, impongan la medida correctiva de decomiso, de conformidad con las normas legales vigentes.